11 de gener del 2010

PROPOSICIÓ DE REFORMA DE REGLAMENT DEL SENAT

Demà, dimarts 12 de gener, pel matí i a las 11.00, entrarem al Registre del Senat una Proposició de Reforma del Reglament del Senat per a possibilitar l'us de les llengües oficials a les CCAA al Ple i les Comissions. Proposició acompanyada de les signatures dels senadores i les senadores que la subscrivim, a continuació la presentarem a la prensa.

Les senadores i senadors que fins la data d’avui hem subscrit la iniciativa som:

ALBERICH CANO, JUDITH
ALEIXANDRE I CERAROLS, ROSA NÚRIA
ALEU JORNET, RAMON
ALTURO LLOAN, RAMON
ANASAGASTI OLABEAGA, IÑAKI MIRENA
ARQUÉ FERRER, MAITE
BAGUR MERCADAL, ARTURO
BAIG TORRAS, MARIA ASSUMPTA
BATLLE FARRÁN, JOSEP MARIA
BELDA QUINTANA, ALFREDO
BOFILL ABELLÓ, MIQUEL
BONET REVÉS, CARLES
BURGUÉS BARGUÉS, MARIA
CANDINI I PUIG, MONTSERRAT
CASAS BEDÓS, JORDI
CELAYA ARMISEN, PEPA
DE PUIG OLIVÉ, LLUÍS MARIA
ESQUERDA SEGUÉS, JOSEP MARIA
GUILLOT MIRAVET, JORDI
LEANIZBARRUTIA DE BIZKARRALEGORRA, MIREN LORE
MALDONADO I GILI, JOSEP
MOLAS BATLLORI, ISIDRE
MUÑOZ HERNÁNDEZ, PERE
MUR BERNAD, JOSÉ MARÍA
NUET PUJALS, JOAN JOSEP
PÉREZ BOUZA, XOSÉ MANUEL
QUINTERO CASTAÑEDA, NARVAY
ROIG GRAU, JOAN MARIA
SABATÉ BORRÀS, JOAN
SAMPOL I MAS, PERE
TORRES I TORRES, PEDRO
TUÑÓN SAN MARTÍN, FRANCISCO
VILAJOANA I ROVIRA, JORDI
ZUBIA ATXAERANDIO, JOSEBA

“DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA (Substitución)

1. El Senado ampara el normal uso oral y escrito en el conjunto de la actividad ordinaria de la Cámara de cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma.

2. De manera específica, se podrá utilizar cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma en los siguientes supuestos:

a. Presentación de escritos, incluyendo cualquier iniciativa parlamentaria ante el Registro de la Cámara por los grupos y por los senadores en cualquiera de las lenguas oficiales junto con su versión en castellano, y su publicación posterior, que se reproducirá en las versiones en que hubieran sido presentados.

b. Las intervenciones que se produzcan en las sesiones del Pleno, la Diputación Permanente y las Comisiones, podrán realizarse en cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se adoptarán las medidas necesarias para que la adaptación de los servicios de la Cámara a lo previsto en la disposición adicional cuarta se pueda cumplir de la siguiente forma:

A partir del 1 de septiembre de 2010, las sesiones plenarias y de la Diputación Permanente se celebraran de acuerdo con lo previsto en el apartado 2b de la disposición adicional cuarta y se pondrá en funcionamiento un servicio de traducción simultánea que permita a los senadores y a las senadoras, así como a los miembros del gobierno, que lo deseen seguir desde su escaño todas las intervenciones en lengua castellana.
A partir del 1 de septiembre de 2011, las sesiones de las comisiones se celebraran de acuerdo con lo previsto en el apartado 2b de la disposición adicional cuarta y se pondrá en funcionamiento un servicio de traducción simultánea que permita a los senadores y a las senadoras, así como a los miembros del gobierno, que lo deseen seguir desde su escaño todas las intervenciones en lengua castellana.”